Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aclarado una cuestión importante dentro del mercado del alquiler: tener una vivienda en mal estado o retrasarse en determinadas reparaciones no convierte automáticamente al propietario en responsable de acoso inmobiliario.
El tribunal señala que, para que pueda hablarse realmente de acoso inmobiliario, no basta con que existan desperfectos, problemas de mantenimiento o conflictos entre propietario e inquilino. Debe demostrarse que hay una intención clara de presionar al arrendatario para que abandone la vivienda.
El caso analizado estaba relacionado con una vivienda en Barcelona que presentaba deficiencias importantes, como problemas en bajantes y desagües, además de incidencias con el agua corriente. Inicialmente, los propietarios fueron sancionados con una multa elevada, pero el TSJC acabó anulando dicha sanción al considerar que no había quedado acreditada una conducta intencionada de hostigamiento hacia la inquilina.
La sentencia diferencia entre una gestión poco diligente o negligente por parte del propietario y una situación de acoso inmobiliario. Aunque el arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones adecuadas, no todo incumplimiento o retraso en las reparaciones puede considerarse una actuación dirigida a expulsar al inquilino.
Este criterio resulta especialmente relevante en un contexto en el que las relaciones entre propietarios e inquilinos pueden verse afectadas por desacuerdos, reparaciones pendientes o problemas derivados del uso y mantenimiento de la vivienda. La clave, según el tribunal, está en analizar si existe una conducta continuada, intencionada y orientada a generar una presión real sobre la persona arrendataria.
Para propietarios, esta resolución recuerda la importancia de atender las obligaciones de conservación y mantenimiento de la vivienda, documentar correctamente las actuaciones realizadas y actuar con transparencia ante cualquier incidencia.
Para inquilinos, también pone de manifiesto que las reclamaciones deben estar bien fundamentadas y diferenciadas de otros conflictos habituales dentro de una relación de alquiler.
En Peral Inmobiliaria sabemos que una buena gestión del alquiler es fundamental para evitar malentendidos y proteger los intereses de ambas partes. Por eso, acompañamos a propietarios e inquilinos con un asesoramiento cercano, claro y profesional durante todo el proceso.
Fuente: idealista/news, a partir de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre acoso inmobiliario y vivienda en alquiler.


